No, ni siquiera si aparecen en nuestra propiedad. La normativa varía un poco de unas comunidades autónomas a otras. Pero la Ley de Patrimonio Histórico Español exige que se comunique antes de 48 horas a las Autoridades, que pueden, por ejemplo, detener las obras que estemos haciendo en nuestra finca o solar. Lo que varía según los casos y las autonomías es la posible obligación de indemnizar a los propietarios por las medidas que se tomen.
Fuente: http://www.quo.es/ser-humano/las-mejores-preguntas-de-historia